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Documentos que elaboramos en relación con la NOM-032-STPS-2008
SEGURIDAD PARA MINAS SUBTERRANEAS DE CARBON
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1.- Capacitaci n y adiestramiento para realizar sus actividades en condiciones de seguridad.

2.- Informe sobre los riesgos a los que est n expuestos y, en particular, a los relacionados con las actividades que desarrollan.

3.- Registro, del acceso y salida de los trabajadores de la mina para que, en todo momento, se identifique a las personas que se encuentren en el interior, as como su ubicaci n por reas o zonas, que permitan ser localizadas en un plano.

4.- Investigación de los accidentes y siniestros ocurridos en las minas, para adoptar las medidas preventivas y correctivas que eviten la repetici n de dichos accidentes.

5.- Hojas de datos de seguridad (HDS) de todas las sustancias qu micas peligrosas que se utilicen.

6.- Comisi n de Seguridad e Higiene, que se constituya, sea capacitada, programe sus actividades y funcione.

7.- Autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presi n y generadores de vapor utilizados en las obras de construcci n, de acuerdo con lo se alado por la NOM-020-STPS-2002.

8.- Procedimientos para el uso, revisi n, reposici n, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposici n final del equipo de protecci n personal, basados en la informaci n del fabricante, y conforme a lo que se ala la NOM-017-STPS-2024.

9.- Se alizaciones de seguridad, con base en lo que dispone la NOM-026-STPS-2008.

10.- An lisis de riesgos potenciales por reas, procesos y actividades en toda la mina

11.- Plan de atenci n a emergencias.

12.- Procedimientos de alerta y alarma por emergencia deben contener para cada tipo de emergencia

13.- Capacitación a los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, en el caso de las obras medianas y grandes

14.- Constitución en la obra de construcci n al menos una comisi n de seguridad e higiene y supervisar que realice sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-019-STPS-2011,

15.- Estudios de:

a) Niveles de ruido mayores a los l mites m ximos permisibles de exposici n establecidos en el Ap ndice A de la NOM-011-STPS-2001.

b) Riesgos por temperaturas elevadas o abatidas, de conformidad con lo que establece la NOM-015-STPS-2001.

 

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