Cinco Preguntas más Frecuentes sobre la NOM-011-STPS-2001
1. ¿Cuál es el monto de las multas por el incumplimiento a la NOM-011-STPS-2001?
El artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona a cualquier empresa que incumpla con la implementación de la Normatividad en seguridad e higiene, el monto mínimo es de 250 UMAS, y el máximo es de 5,000. La autoridad tiene facultad para aplicar la que considere mas acorde a la gravedad e intencionalidad de la empresa infractora.
2. ¿Con qué frecuencia debe capacitarse a los trabajadores para conservar la audición y utilización adecuada del equipo de protección auditiva?
Se recomienda capacitar al menos una vez al año, o cuando personal nuevo sea asignado para realizar trabajos en áreas ruidosas, o sea de nuevo ingreso, sin importar que tenga experiencia. La Norma no lo prevee, pero los estudios deben actualizarse cada vez que se ejecute una nueva tarea ruidosa o que se ejecute en áreas consideradas como ruidosas. Se debe actualizar al menos una vez al año.
3. ¿La NOM-011-STPS-2001, aplica en mi empresa?
La presente Norma aplica en todo México y aplica en todos los centros de trabajo donde exista exposición de los trabajadores a ruido.
4. ¿Qué es un nivel de ruido es considerado dañino, según la NOM-011-STPS-2001?
Cuando el nivel de exposición es de 80dB o superior, por una jornada de 8 horas, se requiere vigilancia a la salud auditiva de ese trabajador, entrega de equipo de protección personal auditiva y realización de un análisis adicional con "octavas de banda".
5. ¿Qué documentos debe presentar una empresa para cumplir con la NOM-011-STPS-2001, y evitar multas de STPS durante las inspecciones?
La lista completa de todos los documentos, estudios, manuales, programas y capacitación a que obliga la NOM-011-STPS-2001, se detallan a continuación. Y debe ser presentada durante una visita de inspección extraordinaria o de comprobación de medidas de seguridad e higiene. O en cualquier etapa del Procedimiento Administrativo Sancionador.