🏠 Inicio

Asesores en Seguridad e Higiene, Protección Civil, e Impacto Ambiental.

Tel. 55 4221 7040   |   rafael@rafael.com.mx

NOM-011-STPS-2001: CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO.

Cinco Preguntas más Frecuentes sobre la NOM-011-STPS-2001

1. ¿Cuál es el monto de las multas por el incumplimiento a la NOM-011-STPS-2001?

El artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona a cualquier empresa que incumpla con la implementación de la Normatividad en seguridad e higiene, el monto mínimo es de 250 UMAS, y el máximo es de 5,000. La autoridad tiene facultad para aplicar la que considere mas acorde a la gravedad e intencionalidad de la empresa infractora.

2. ¿Con qué frecuencia debe capacitarse a los trabajadores para conservar la audición y utilización adecuada del equipo de protección auditiva?

Se recomienda capacitar al menos una vez al año, o cuando personal nuevo sea asignado para realizar trabajos en áreas ruidosas, o sea de nuevo ingreso, sin importar que tenga experiencia. La Norma no lo prevee, pero los estudios deben actualizarse cada vez que se ejecute una nueva tarea ruidosa o que se ejecute en áreas consideradas como ruidosas. Se debe actualizar al menos una vez al año.

3. ¿La NOM-011-STPS-2001, aplica en mi empresa?

La presente Norma aplica en todo México y aplica en todos los centros de trabajo donde exista exposición de los trabajadores a ruido.

4. ¿Qué es un nivel de ruido es considerado dañino, según la NOM-011-STPS-2001?

Cuando el nivel de exposición es de 80dB o superior, por una jornada de 8 horas, se requiere vigilancia a la salud auditiva de ese trabajador, entrega de equipo de protección personal auditiva y realización de un análisis adicional con "octavas de banda".

5. ¿Qué documentos debe presentar una empresa para cumplir con la NOM-011-STPS-2001, y evitar multas de STPS durante las inspecciones?

La lista completa de todos los documentos, estudios, manuales, programas y capacitación a que obliga la NOM-011-STPS-2001, se detallan a continuación. Y debe ser presentada durante una visita de inspección extraordinaria o de comprobación de medidas de seguridad e higiene. O en cualquier etapa del Procedimiento Administrativo Sancionador.

Documentos que elaboramos en relación con la NOM-011-STPS-2001 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO

1.- Programa específico de conservación de la audición del Personal Ocupacionalmente Expuesto a ruido.

Operador de maquina operando torno con equipo de protección completo y conchas de protección auditiva


2.- Reconocimiento del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia.

Ingeniero realizando el Reconocimiento del ruido en todas las áreas del centro de trabajo


3.- Evaluación del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia.

Ingeniero realizando la evaluación del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos a niveles 
         sonoros iguales o superiores a 80 dB


4.- Que se informe a cada trabajador sobre los resultados de la vigilancia a su salud.

Archivero mostrando los expedientes de la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos a ruido


5.- Que se informe y oriente a los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.

Firmas de los trabajadores que fueron capacitados en alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y sobre la forma 
         de evitarlas o atenuarlas


NOTA.- No olvides que el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a imponer multas que van de las 250 UMAS, como sanción mínima y un máximo de hasta 5,000 UMAS por cada violación a la NOM-011-STPS-2001 . Durante una visita de Inspección Extraordinaria de Seguridad e Higiene, o de Comprobación de Medidas.

Empresario realizando pago de multas impuestas por los inspectores de Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Todos los derechos reservados por
Asesores en Seguridad e Higiene, Protección Civil, e Impacto Ambiental.

Tel. 55 4221 7040   |   rafael@rafael.com.mx

1995-2026 ©

💬 WhatsApp