Cinco Preguntas Frecuentes sobre la NOM-002-STPS-2010:
CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
1. ¿Cuál es la multa por el incumplimiento a la NOM-002-STPS-2010?
El artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo sanciona a cualquier empresa que incumpla con la implementación de la Normatividad en seguridad e higiene, el monto mínimo es de 250 UMAS, y el máximo es de 5,000. La autoridad tiene facultad para aplicar la que considere mas acorde a la gravedad e intencionalidad de la empresa infractora.
2. ¿Quién debe cumplir con la clasificación de riesgo de incendio según la NOM-002-STPS-2010?
Todos los centros de trabajo en territorio mexicano deben contar obligatoriamente con un estudio actualizado para clasificar su riesgo de incendio (ordinario o alto), ya sea de forma integral o por áreas específicas, plantas o niveles.
3. ¿Qué documentos y programas exige la Secretaría del Trabajo para la prevención de incendios?
La STPS requiere el estudio de riesgo de incendio, croquis detallado con rutas de evacuación, instrucciones específicas de seguridad, programas anuales de revisión de instalaciones eléctricas y de gas, plan de atención de emergencias, conformación de brigadas contra incendio y bitácoras mensuales de inspección de extintores y equipos.
4. ¿Con qué frecuencia se deben realizar los simulacros de incendio obligatorios?
De acuerdo con el capítulo 10 de la Norma, los centros clasificados con riesgo ordinario deben ejecutar y registrar simulacros al menos una vez al año, mientras que los centros con riesgo de incendio alto deben realizarlos como mínimo dos veces al año.
5. ¿Qué documentos debe presentar una empresa para cumplir con la NOM-002-STPS-2010, y evitar una multa?
La lista completa de todos los documentos, estudios, manuales, programas y capacitación a que obliga esta NOM, se detallan a continuación. Estos deben ser presentados durante las visitas de inspección o en el procedimiento administrativo sancionador.