Cuatro Preguntas más Frecuentes sobre el Curso:
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, 2026
1. ¿Es obligatorio que en mi empresa se cuente con una Comisión de Seguridad e Higiene?
En México, el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo, así como el artículo 7 fracción IV del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y la NOM-019-STPS-2011; indican la obligación de contar con al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en todo centro de trabajo.
2. Ahora bien, la siguiente pregunta lógica es: ¿cuál es el monto de la multa por no contar con la Comisión de Seguridad e Higiene?
Para poder realizar una adecuada y justa cuantificación, la Secretaría del Trabajo tomará en consideración el tamaño de la empresa infractora, esto es, el número de trabajadores afectados, la capacidad económica de la empresa infractora; así el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo establece que todas las violaciones a las normas de seguridad e higiene serán sancionadas de manera unitaria con montos van de las 250 UMAS ($29,327.50) a las 5,000 UMAS ($586,550.00).
3. ¿Cuántos trabajadores deben integrar la Comisión de Seguridad e Higiene?
Cuando se cuente con menos de 15 trabajadores, se constituirá por un trabajador y el patrón o su representante.
Cuando se cuente con 15 o más trabajadores, se constituirá por un Coordinador, un Secretario y la cantidad de vocales que acuerden de manera
bipartita y paritaria.
4. ¿Con qué periodicidad deben realizarse los recorridos de verificación?
La NOM-019-STPS-2011, establece que los recorridos deberán realizarse al menos con una periodicidad trimestral.