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CURSO EN LINEA:
12 DE NOVIEMBRE 2026.

Tel. 55 4221 7040   |   rafael@rafael.com.mx

¿QUIERES APRENDER TODO SOBRE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD?

Cuatro Preguntas más Frecuentes sobre el Curso:
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD, 2026

1. ¿Es obligatorio que en mi empresa se cuente con una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad?

Si, es obligatorio, ya que en México, el artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo, indica que todas las empresas con más de 50 trabajadores tienen la obligación de integrar al menos una Comisión en el centro de trabajo, y toda empresa que cuente con 50 o menos queda exenta de su Integración.

2. Ahora bien, la siguiente pregunta lógica es: ¿cuál es el monto de la multa por no contar con la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad?

Para poder realizar una adecuada y justa cuantificación, la Secretaría del Trabajo tomará en consideración el tamaño de la empresa infractora, esto es, el número de trabajadores afectados, la capacidad económica de la empresa infractora; pero, al no existir un artículo en la Ley Federal del Trabajo que sancione directamente este incumplimiento, entonces se tomará el artículo 1002, que considera todas las violaciones no sancionadas en alguna otra disposición de esta Ley, y los montos van de las 50 ($5,865.50) a las 5,000 UMAS ($586,550.00).

3. Un Inspector Federal del Trabajo rechazó las DC-3 que me expidió un proveedor que no cuenta con DC-5, y que no aparece en la plataforma de la Autoridad. ¿Es obligatorio que todas las DC-3 sean expedidas solo por un Agente Capacitador Externo, autorizado por STPS?

Las Constancias de Habilidades Laborales expedidas por el Especialista que una empresa contrate para regularizar una empresa o negocio en seguridad e higiene industrial son completamente legales, aún cuando no cuenten con registro como Agente Capacitador Externo ante STPS, ni DC-5. Es muy común encontrarnos con esa idea equivocada, esto generalmente es con oscuros intereses, ya que el inciso c, fracción I del artículo 24 del "Acuerdo...de Capacitación y Adiestramiento", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013, indica que estas son completamente legales y tienen completa validez.

4. ¿Cómo debe integrarse la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad?

Las empresas siempre se preguntan:

  1. ¿Cuántos representantes del patrón y cuántos de los trabajadores?
  2. ¿Cómo elegir a los representantes de los trabajadores?
  3. ¿Debe quedar asentado en actas?
  4. La LFT exige representación paritaria y actas firmadas.
  5. Toda la parte técnica y los aspectos legales serán revisados y ampliamente explicados en este curso.

Agente Capacitador Externo ante la STPS:
Nuestros cursos y constancias DC-3 son expedidos por PROYECTOS EN SEGURIDAD Y ECOLOGIA APLICADA
Registro de Institución Capacitadora Externa: PSE011219C670013

CURSO: INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD IMPARTIDO A TODO MÉXICO EN LINEA.

OBJETIVO.

Los participantes conocerán los lineamientos legales y técnicos que regulan las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en México.

CONTENIDO TEMÁTICO

  1. Marco legal.
    • 1.1. Ley federal del trabajo.
    • 1.2. Acuerdos de Capacitación y Adiestramiento publicados en el diario oficial de la federación.
    • 1.3. Sanciones por violaciones a la legislación.
  2. Integración y funcionamiento de la comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.
    • 2.1. Integración de la comisión.
    • 2.2. Documentación a generar.
    • 2.3. Control de asistencia de los cursos.
    • 2.4. Planes y programas de capacitación y adiestramiento.
  3. Formatos oficiales de capacitación y adiestramiento.
    • 3.1. Formato DC-1.
    • 3.2. Formato DC-2.
    • 3.3. Formato DC-3.
    • 3.4. Formato DC-4.
Ingeniero explicando los riesgos de la electriciad estática en un depósito de combustible.

FECHA DE IMPARTICIÓN:
12 DE NOVIEMBRE DE 2026.

LUGAR DE IMPARTICIÓN:
EN LINEA.

SE ENTREGARÁ:
Carpeta y DC-3.

DURACIÓN:
5 horas en un solo día.

HORARIO:
De las 9:00 a las 14:00 horas.

CUPO MÁXIMO:
15 Participantes.

Grupo de contratistas siendo capacitados en las instrucciones de seguridad para la prevención de incendios aplicables en cada área del centro de trabajo


NOTA.- No olvides que el artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a imponer multas que van de las 250 UMAS, como sanción mínima y un máximo de hasta 5,000 UMAS por cada violación a las NOM-STPS-2026 . Durante una visita de Inspección Extraordinaria de Seguridad e Higiene, o de Comprobación de Medidas.

Ingeniero industrial impartiendo capacitación para trabajos a temperaturas de congelación

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